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Información sobre el estado de tramitación de los expedientes

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Consulta por número de expediente

»  Consulta por número de identificación de extranjero (NIE)

Este servicio, no está disponible para los ciudadanos de la UNIÓN EUROPEA.

Los ciudadanos de la UE, deberán consultar el estado de su expediente en las oficinas donde se tramitó su tarjeta.

 

Existe a los 90 días de presentado la renovación del permiso de trabajo o residencia, el recurso de silencio administrativo , donde la administración si en 90 días no resuelve su expediente y no es notificado, deberá asistir a la oficina de extranjeria con dicho recurso por escrito ya que se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

 

 

Hay plazo específico en la ley 4/2000 de Extranjeria:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plazo máximo para resolución de expedientes.

1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.

2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, así como la renovación de la autorización de trabajo, que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

Este es un audio de RNE que puede interesar dura solo unos minutos

Taller de extranjería - Examinarse del permiso de conducir con el NIE caducado porque la administración no resuelve en plazo su renovación - 11/11/10

 

Este es un posible certificado que debe rellenar para presentar en extranjeria

 

 

AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION

 

 

 

D./Dª. .................., mayor de edad, con N.I.F. ...., con domicilio en la calle ......, nº ......., piso ......., en ......., provincia de ......., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número .........., comparezco y como mejor proceda en Derecho,

 

 

DIGO:

 

 

Que el pasado día ...... de .........., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ........., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:

 

 

“1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.

 

 

2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

 

 

No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

 

 

3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.

 

 

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

 

 

 

4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

 

 

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

 

 

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

 

 

5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días”.

 

 

 

En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.

 

 

En ........, a ..... de ...... de .....

 

 

Fdo.: ................... _

 

 

 

 

Ayuda online Extranjería Información de Extranjería online

 

 

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Comentarios  

 
0 #273 Ayudas_Oficiales 19-01-2012 16:14
No sabia decirte tiempo Diego, pero es algo necesario que lo presentes, saludo.
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0 #272 diego_alejo 18-01-2012 23:44
Hola desde el 17/10/2011 presente la solicitud de la renovacion de la tarjeta de regimen comunitario, y no he recibido la resolucion, ya han pasado 90 dias si presento el recurso del silencio administrativo cuanto se tarde en resolver??
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0 #271 Ayudas_Oficiales 18-01-2012 20:21
Hola john y Erick, para ambos les diria que vayan en persona a las oficinas de extranjeria donde han presentado la renovación y presenten el recurso de silencio administrativo donde arriba se menciona como rellenar una solicitud, con eso deberan ir a la policia para que les faciliten un documento o ya les diran más en la oficina de extranjeria, recuerden que ambos estan en el periodo de 90 dias posterior a la presentación y estan en su derecho de solicitar esto. saludos
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0 #270 Erick 18-01-2012 14:17
Saludos:
Escribo preocupado porque no tengo noticias sobre la renovación de mi tarjeta de residencia. La presente el día 13/10/2011 y en internet solo me sale: "Se están realizando trámites previos a la grabación de su expediente. Por favor, vuelva a consultar más adelante", ¿eso quiere decir que tengo que esperar aun más?
Muchas Gracias de Antemano
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0 #269 john 18-01-2012 10:15
HOLA ME LLAMO JOHN HE PRESENTADO MI 2º RENOVACION DEL PÈRMISO DE RECIDENCIA EL 19/09/2011 Y TODAVIA ME SALE EN TRAMITES, NO HE RECIBIDO NINGUNA COMUNICACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE Y QUISIERA SABER QUE DEBERIA HACER YA QUE TENGO UN CONTRATO DE TRABAJO FIJO Y NECESITO MI DOCUMENTACION...AGRADECERIA SU AYUDA POR FAVOR. MUCHAS GRACIAS.
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0 #268 Ayudas_Oficiales 17-01-2012 22:18
Hola Silvia, creo entender que rechazan gestionar tu petición, quizás por reiterativo, " inadmitido a tramite" , saludo.
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0 #267 silvia 17-01-2012 12:21
me han denegado dos veces la tarjeta permanente y aora me dicen que sta inadmitido a tramite y no se que significa
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0 #266 Ayudas_Oficiales 14-01-2012 23:00
Hola Jorge, igual es temprano para tener datos online de tu expediente de renovación, espera a febrero y ahi si ve a la oficina de extranjería a consultar el estado, saludo
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0 #265 jorge 13-01-2012 11:13
hola entregue todos los papeles y tasa el dia 07/11/2011 para la 2da, renovacion de residencia y trabajo, mi nie caduco 28/12/2011 y queria algun sitio que me informe sobre el numero de expediente ya q solo tengo el numero de registro y con el nie no me sale nada por la web de tramite.muchas gracias
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0 #264 Ayudas_Oficiales 28-12-2011 19:25
Hola DIAW, no sabría decirte el por que de ese termino en su web para tu expediente, seria bueno contactar en extranjería consultar allí esta duda, saludos.
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0 #263 DIAW 28-12-2011 12:25
HOLA QUIERO SABER QUE SIGNIFICA TRASLADO DE EXPEDIENTE ES TOY EN RENOVACION DE PERMANENTE Y ME SALE TRASLADO DE EXPEDIENTE
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+1 #262 Ayudas_Oficiales 22-12-2011 22:19
Hola Abigail, en tu caso te darán la tarjeta de residente comunitario y hay un proceso de verificación de matrimonio y suele tardar un tiempo a que te den el NIE, de todas formas consulta con un abogado o en la misma oficina de extranjería cuando vuelvas acudir a ella.
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0 #261 Abigail 20-12-2011 16:28
Hola hace una semana lleve papaleria a la oficina de extranjeria en Tarragon para el tràmite de tarjeta de residencia (estoy casa con un español) pero no me dieron ningun numero de expeiente, ¿que puedo hacer? tampoco tengo NIE........gracias
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0 #260 Ayudas_Oficiales 18-12-2011 11:23
Hola sandra, lo mismo que al usuario anterior , en estos casos es mejor buscar un profesional que te asesore para saber que pasos seguir, en Cruz Roja existe un departamento jurídico gratuito para inmigrantes y te aconsejo consultarlo, saludo.
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0 #259 Ayudas_Oficiales 18-12-2011 11:20
Hola Artem, deberías consultar un profesional, se supone que el estado anterior seria volver a ser menor de edad y eso creo ya no seria valido, de todas formas consulta un abogado de Cruz Roja que te asesorara gratuitamente, saludo.
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0 #258 Artem 17-12-2011 19:20
Hola.
El 21/09 presenté la solicitud para la renovación de residencia y autorización de trabajo por cuenta propia, puesto que antes tenía residencia como menor bajo tutela por circunstancias excepcionales, y actualmente poseo la mayoría de edad, medios y cualificaciones necesarias para trabajar por cuenta propia.
En 4 días expira el plazo de notificación del estado de expediente y todavía no hay ninguna respuesta.
En caso de no estar para el miércoles, es decir, la fecha límite de los 3 meses, ¿me podrían decir qué pasos u opciones tengo para recurrir el silencio administrativo que se ha dado en este caso?, puesto que para obtener la residencia inicial ya tuve que esperar 6 meses porque resultó que los documentos se habían perdido.
Gracias de antemano.
Un cordial saludo.
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0 #257 sandra 17-12-2011 06:48
Hola. en enero hace un año q metí mis papeles x arraigo, lo resolvieron favorable el 17 de octubre, y hoy 17 de diciembre no llega la carta, he ido varias veces a por un duplicado a Manuel de Luna 29 y me dicen q no está digitalizada dicha carta....por favor..alguien q me diga q hacer....a dode ir?
Miles de gracias.
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0 #256 Ayudas_Oficiales 07-12-2011 20:50
Hola lourdes, como poder pueden denegar la renovación, pero se positiva y recuerda que al ser una renovación si a los 90 días de presentado no tienes respuesta automáticamente tienes derecho al recurso de amparo "silencio administrativo" y quedarias en el estado anterior a presentar la renovación, osea con permiso, saludos y suerte.
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+2 #255 lourdes 06-12-2011 00:00
hola kiero saber si me pueden denegar mi targeta es la segunda de la segunda en ella de los dos años ke dan e tenido a mi hijo y no trabaje hasta ase cuatro meses ke estoy trabajando los fines de semana en un bar y ya va a ser tres meses ke los e metido y miro por la wb y me sale en tramite ase un mes me llego una carta pero era para presentar si tenia niños en escuela y presente ke no y page una tasa ...por favor si me reponieran ....gracias ...
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