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Información sobre el estado de tramitación de los expedientes
Última actualización el Miércoles, 03 de Agosto de 2011 01:07 Escrito por Ayudas Oficiales Jueves, 19 de Marzo de 2009 22:29
Información sobre el estado de tramitación de los expedientes
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Consulta por número de expediente
» Consulta por número de identificación de extranjero (NIE)
Este servicio, no está disponible para los ciudadanos de la UNIÓN EUROPEA.
Los ciudadanos de la UE, deberán consultar el estado de su expediente en las oficinas donde se tramitó su tarjeta.
Existe a los 90 días de presentado la renovación del permiso de trabajo o residencia, el recurso de silencio administrativo , donde la administración si en 90 días no resuelve su expediente y no es notificado, deberá asistir a la oficina de extranjeria con dicho recurso por escrito ya que se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
Hay plazo específico en la ley 4/2000 de Extranjeria:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plazo máximo para resolución de expedientes.
1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.
2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, así como la renovación de la autorización de trabajo, que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
Este es un audio de RNE que puede interesar dura solo unos minutos
Taller de extranjería - Examinarse del permiso de conducir con el NIE caducado porque la administración no resuelve en plazo su renovación - 11/11/10
Este es un posible certificado que debe rellenar para presentar en extranjeria
AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
D./Dª. .................., mayor de edad, con N.I.F. ...., con domicilio en la calle ......, nº ......., piso ......., en ......., provincia de ......., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número .........., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que el pasado día ...... de .........., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ........., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
“1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días”.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.
En ........, a ..... de ...... de .....
Fdo.: ................... _
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Comentarios
Escribo preocupado porque no tengo noticias sobre la renovación de mi tarjeta de residencia. La presente el día 13/10/2011 y en internet solo me sale: "Se están realizando trámites previos a la grabación de su expediente. Por favor, vuelva a consultar más adelante", ¿eso quiere decir que tengo que esperar aun más?
Muchas Gracias de Antemano
El 21/09 presenté la solicitud para la renovación de residencia y autorización de trabajo por cuenta propia, puesto que antes tenía residencia como menor bajo tutela por circunstancias excepcionales, y actualmente poseo la mayoría de edad, medios y cualificaciones necesarias para trabajar por cuenta propia.
En 4 días expira el plazo de notificación del estado de expediente y todavía no hay ninguna respuesta.
En caso de no estar para el miércoles, es decir, la fecha límite de los 3 meses, ¿me podrían decir qué pasos u opciones tengo para recurrir el silencio administrativo que se ha dado en este caso?, puesto que para obtener la residencia inicial ya tuve que esperar 6 meses porque resultó que los documentos se habían perdido.
Gracias de antemano.
Un cordial saludo.
Miles de gracias.
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