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Ayudas para programas de inserción

Acciones subvencionables:


Ayudas para la contratación laboral de:
titulares y beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo de inserción (IMI).
titulares de las ayudas periódicas de inserción y protección social.
jóvenes en edad laboral.
personas que habiendo sido incorporadas al programa de inserción no hubieran alcanzado los objetivos previstos para su integración social y laboral.

 


Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 90,00 % 
 
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: salarios a las personas que se incorporen al programa; abono de las cotizaciones a la Seguridad Social; actividades relacionadas con la formación personal, social y laboral de los destinatarios.


Información adicional:
PLAZO: el plazo de solicitudes finalizará el día 31/03/09, excepto para empresas privadas que finalizará el 30/10/09.
BENEFICIARIOS: la Administración Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro.
CUANTIA: el porcentaje reflejado es el importe del salario mínimo interprofesional vigente.
La cuantía para empresas privadas podrá alcanzar hasta el 50% de los costes subvencionables.
RESTRICCIONES: no podrá ser seleccionada ninguna persona que haya tenido vinculación laboral con la entidad que va a realizar el proyecto de inserción.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas podrán ser compatibles con otras, siempre que no supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
NOTA INTERNA: las personas destinatarias de estas ayudas serán: personas con cartas familiares no compartidas; personas de edad igual o superior a 50 años; personas afectadas por discapacidad e inexistencia de otros miembros con capacidad laboral en la unidad familiar.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
El presupuesto total para el año 2009 es de 940.738 euros.
El plazo de resolución será de seis meses desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro.
El plazo de justificación será de tres meses, desde la finalización de los contratos objeto de estas ayudas.
 

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