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Ayudas para la transformación y comercialización de los productos de pesca y acuicultura - La Rioja
Última actualización el Miércoles, 12 de Enero de 2011 21:51 Escrito por Ayudas Oficiales Domingo, 15 de Marzo de 2009 01:45
Acciones subvencionables:
Ayudas para incentivar las inversiones productivas destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura.
Las ayudas podrán ser:
directas.
bonificación de tipos de interés.
Inversión mínima: 30.000,00 €
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Bonificaciones fiscales
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 50,00 %
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles; inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas; traídas y acometidas de servicios; adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos; adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos; honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad.
NO serán subvencionables: adquisición de terrenos; inversiones efectuadas en la fese del comercio al por menor; realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas; gastos de constitución y primer establecimiento; IVA, así como cualquier otro impuesto; adquisición de maquinaria y bienes de equipos usados; inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria; elementos de transporte exterior; inveriones físicamente situadas y ubicadas fuera de los centros de trabajo; mobiliario de oficina y laboratorio; gastos de reparación y mantenimiento; inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros; inversiones cuyo pago no pueda justificar a través de entidad financiera; transferencia de la propiedad de una empresa.
Información adicional:
PLAZO: para las ayudas directas, el plazo de solicitud finalizará el 29/05/09.
Para las bonificaciones de tipo de interés, el plazo de solicitud finalizará el 30/11/09.
BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas.
CUANTIA: las ayudas serán en forma de subvenciones de capital cofinanciadas con fondos del IFOP.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes de inversiones prioritarias.
CONDICIONES DEL PRESTAMO: el plazo de formalización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero será de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El importe máximo bonificable del préstamo/s o del contrato/s de arrendamiento financiero será de 1.500.000 euros, salvo en aquellos proyectos que por su especial relevancia o repercusión en La Rioja.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas son incompatibles con otras ayudas de la misma finalidad.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
El plazo máximo para la realización y justificación será de 3 años, a contar desde la resolución de la concesión.
El presupuesto total para el año 2009 es de 480.000 euros.
Mas información de estas Ayudas Oficiales aquí
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