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Ayudas a la promoción de emprendedores
Última actualización el Miércoles, 12 de Enero de 2011 21:52 Escrito por Ayudas Oficiales Domingo, 15 de Marzo de 2009 01:41
Acciones subvencionables:
Ayudas para:
gastos de constitución de la empresa.
inversión en activos fijos.
nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
diseño.
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 100,00 % ó 1.000,00 €
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
para el caso 1: honorarios de notaría y de registro, así como los de gestoría.
para el caso 2: adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial; adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles; inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas; traídas y acometidas de servicios; adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos; mobiliario de oficina y de laboratorio; honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo.
para el caso 3: adquisición de equipamiento informático y seguridad básica; conectividad.
para el caso 4: contratación de asesoramiento externo; registro de marca y logotipo.
NO serán subvencionables:
para el caso 2: adquisición de terrenos no calificados como suelo industria; adquisición de activos fijos usados; elementos de transporte exterior; adquisición de moldes, utillaje u hormas; gastos de reparación y mantenimiento; activos fabricados por el propio solicitante; el IVA, tasas o tributos; inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.
para el caso 3: inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros; cualquier tipo de tributos, incluido el IVA.
para el caso 4: gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa; impresión y reimpresión de material ya existente; autofacturación por estosconceptos; regalos de empresa; descuentos realizados por cualquier motivo; reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: personas físicas, desempleadas o en activo, y las personas jurídicas que se constituyan como empresa.
CUANTIA: el porcentaje y cuantía máxima reflejada es para el caso 1.
Estos límites variarán en función del tipo de ayuda.
Las ayudas están sujetas a los límites de la norma “de mínimis” (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles exclusivamente con las ayudas financieras de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
NOTA INTERNA: para el caso 2, la inversión mínima subvencionable es de 3.000 euros y la máxima de 200.000 euros.
Para el caso 3, la inversión mínima subvencionable es de 650 euros.
Para el caso 4, la inversión mínima subvencionable es de 1.500 euros y la máxima de 100.000 euros.
Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa.
El presupuesto total para el año 2009 es de 1.000.000 euros.
El plazo de resolución será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud.
El plazo de justificación será de tres años,a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
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