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Línea ICO-Crecimiento Empresarial Extremadura
Última actualización el Miércoles, 12 de Enero de 2011 23:48 Escrito por Ayudas Oficiales Lunes, 09 de Marzo de 2009 22:32
Acciones subvencionables:
Ayudas para el apoyo a las empresas que quieran poner en marcha proyectos de inversión más ambiciosos, con una financiación a su medida.
Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 80,00 % ó 6.000.000,00 €
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: activos fijos nuevos productivos: activos inmateriales tecnológicos, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las pymes, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación; activos inmateriales no tecnológicos, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares (máx. 50%); inversión inmobiliaria (máx. 80%).
NO serán subvencionables: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: empresas de 50 trabajadores o más, con un volumen de negocio no superior a 50 millones de euros y/o un balance general anual no superior a 43 millones de euros.
Las empresas no podrán estar participadas en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos exigidos.
CUANTIA: el porcentaje máximo financiable será del 80% del proyecto de inversión neto.
El importe del préstamo máximo será de 6 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o en varias.
Las ayudas están sujetas a la norma de minimis (en general, 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años; 100.000 euros para el sector de transporte o 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el plazo de amortización será de 7 años sin carencia o con 2 años de carencia o de 10 años sin carencia o de 3 años.
El tipo de interés puede ser fijo (según referencia ICO + 0,75) o variable (referenciado a Euribor a 6 meses + 0,75).
RESTRICCIONES: el tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.
La cancelación anticipada es posible, aunque hay que compensar los gastos en los que haya incurrido el ICO, si el tipo de interés es fijo, se imputará una comisión flat del 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado o si es tipo variable, no llevarán penalización, debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.
Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la fecha de firma.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas están sometidas a la condición de mínimis y son compatibles con otras ayudas, siempre que respeten los límites establecidos por la UE.
NOTA INTERNA: las solicitudes se presentarán directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España.
El presupuesto total para el año 2009 es de 600 millones de euros.
Para más información, se puede consultar: la página del ICO
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