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[Ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos]
Última actualización el Domingo, 29 de Marzo de 2009 10:33 Escrito por Ayudas Oficiales Lunes, 09 de Marzo de 2009 23:08
Acciones subvencionables:
Ayudas para:
creación y desarrollo de centros comerciales abiertos.
consolidación y ampliación de centros comerciales abiertos ya existentes.
Acciones promocionables:
sistemas de creación de microclimas y/o entoldados.
sistemas de información del centro comercial abierto, incluyendo señalética, cartelería y rotulación.
sistemas y redes integradas de transmisión de datos e imágenes, incluso equipos informáticos interconectados a la oficina gerencial de centro comercial abierto.
habilitación de áreas de aparcamientos.
microurbanismo comercial, mobiliario urbano identificativo y otras inversiones complementarias.
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 75,00 % ó 500.000,00 €
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: materiales, equipos e instalaciones; gastos de montaje y puesta en servicio; obra civil; asistencia técnica para la redacción y ejecución del proyecto.
NO serán subvencionables: adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles; arrendamientos financieros; gastos de reparación, sustitución y mantenimiento; compras de material fungible; bienes usados; portes y otros costes de transportes; gastos de funcionamiento de la actividad; tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; mobiliario urbano, elementos ornamentales y obras de acondicionamiento de calles de la ciudad que no respondan a una necesidad comercial del área de actuación; en general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: corporaciones locales.
CUANTIA: el porcentaje y cuantía máxima reflejada es por proyecto para el caso 1.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán incompatibles con otras para la misma finalidad.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia abierta.
El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la presentación de la solicitud por el interesado.
Mas información de estas Ayudas Oficiales aquí
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