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[Ayudas a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales]

Acciones subvencionables:


Ayudas a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales, mediante:
subsidio de intereses.
ayudas al desarrollo empresarial.

 

Inversión mínima: 12.000,00 € 
 
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Anticipos reembolsables y préstamos
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 50,00 % ó 60.000,00 € 
 
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: adquisición de terrenos no edificados; infraestructuras, urbanización y obra civil; adquisición de naves o de edificaciones, o concesiones administrativas ya construidos; gastos producidos por derechos de traspaso; gastos o impuestos relacionados con inversiones; instalaciones inherentes a proyectos; adquisición de maquinaria y bienes de equipos; canon de entrada de franquicias; equipos informáticos de gestión; servicios de telecomunicaciones básicos; mobiliario y equipos de oficina; elementos de transporte de caracter industrial; estudio de viabilidad técnico-económica, proyecto industrial y dirección facultativa; implantación de sistemas de gestión de calidad y/o medioambiental; gastos de gestión de auditoria medioambiental; invesiornes en innovación tecnológica para la mejora e la calidad de procesos y productos; estudios de aplicabilidad de las reglas de origen de los intercambios comerciales; costes de maquetas, moldes, matrices y prototipos; gastos de certificación de seguridad y calidad industrial de instalaciones y/o productos industriales; gasto de IPSI; gastos amortizables; implantación de sistemas de calidad; adquisición de equipos de segunda mano; bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
NO serán subvencionables:
para el caso 1: polizas de crédito o cuialquier otra modalidad de financiación que no contemple devoluciones de capital.
En ningún caso serán subvencionables: intereses deudores; intereses de recargos y sanciones administrativos y penales; gastos de procedimiento judiciales; impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación de impuestos personales.


Información adicional:
PLAZO: se establecen los siguientes plazos para la presentación de solicitudes: del 01/02/09 al 31/03/09; del 01/04/09 al 31/05/09; del 01/06/09 al 31/07/09; del 01/08/09 al 30/09/09; del 01/10/09 al 15/12/09.
BENEFICIARIOS: las microempresas, pequeñas y medianas empresas, existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas.
CUANTÍA: la cuantía máxima es por beneficiario-proyecto.
El porcentaje máximo indicado corresponde a las pequeñas empresas; en el caso de las medianas no superará el 40%; y será de un 30% para el resto.
Las ayudas están sujetas a los límites de la norma “de mínimis” (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
NOTA INTERNA: las ayudas están confinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 70%.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
El presupuesto total para el año 2009 es de 700.000 euros.
El plazo de resolución finalizará el 23/07/09.
 

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