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[Ayudas a empresas por los costes generados por la participación de sus trabajadores en acciones formativas]
Última actualización el Jueves, 19 de Marzo de 2009 19:43 Escrito por Ayudas Oficiales Domingo, 08 de Marzo de 2009 16:05
Acciones subvencionables:
Ayudas por los costes generados en las empresas por la participación de sus trabajadores en acciones formativas en materia de innovación ocupacional.
Las líneas de actuación subvencionables serán:
idiomas;
prevención de riesgos laborales;
transferencia de conocimientos.
Inicio de la inversión: 01/08/2008 Fin de la inversión: 30/09/2009
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 70,00 % ó 1.500,00 €
Ayuda mínima: 5,00 % ó
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: costes de participación de los trabajadores en las acciones formativas en concepto de formación.
NO serán subvencionables: coste salarial; dietas; transporte; otras no directamente asociadas al coste de la formación.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: trabajadores autónomos, pequeñas y medianas empresas y grandes empresas.
CUANTIA: el porcentaje reflejado será el máximo para pequeñas y medianas empresas.
El porcentaje variará en función del beneficiario.
RESTRICCIONES: los beneficiarios de las acciones de formación son: trabajadores en activo de pymes; trabajadores en activo de grandes empresas, que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años; personas con discapacidad y baja calificación, los jóvenes menores de 25 años que han accedido por primera vez al mercado laboral.
Serán subvencionables las acciones formativas que se ejecuten entre el 01/08/08 y el 30/09/09.
El formato de las acciones formativas es abierto, siempre que sea adecuado para el objetivo formativo.
El número máximo de trabajadores para los que puede solicitar subvención una empresa es de 15.
COMPATIBILIDAD: las ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada.
En ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.
NOTA INTERNA: el presupuesto total para el año 2009 será de 3.000.000 euros.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
Estas ayudas se concederán en régimen concurrencia competitiva.
El plazo de justificación finalizará el 30/11/09.
Mas información de estas Ayudas Oficiales aquí
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