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[Abono de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores desempleados que hayan capitalizado la prestación por desempleo]
Última actualización el Jueves, 19 de Marzo de 2009 19:46 Escrito por Ayudas Oficiales Domingo, 08 de Marzo de 2009 17:22
Acciones subvencionables:
Ayudas a:
parados que lleven a cado una actividad como socios trabajadores y que hayan capitalizado su prestación por desempleo.
parados que lleven a cabo una actividad como socios trabajadores laborales que hayan capitalizado la prestación por desempleo.
trabajadores disminuidos desempleados que se hayan constituido como trabajadores autónomos y hayan capitalizado la prestación por desempleo.
Tipo de subvención: Desgravaciones de la Seguridad Social
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: costes de las cuotas de la Seguridad Social.
Información adicional:
PLAZO: la solicitud de subvención se ha de presentar conjuntamente con la presentación de la solicitud de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.
Las ayudas éstán abiertas ininterrumpidamente hasta disposición derogatoria.
BENEFICIARIOS: desempleados que hayan capitalizado la prestación por desempleo.
CUANTIA: las ayudas se percibirán durante todo el tiempo en que se tenga derecho a percibir la prestación por desempleo y consistirán en la reducción del 50% de la cuota de la Seguridad Social, si se cotiza en el Régimen especial de trabajadores autónomos, el 100% de la aportación del trabajador a la Seguridad Social y el 50% de la cuota de la Seguridad Social como trabajador autónomo, en su caso.
RESTRICCIONES: los beneficiarios deben haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, haberse constituido como socios de una cooperativa de trabajo asociado laboral o en trabajadores autónomos (si se trata de trabajadores discapacitados), haber iniciado su actividad en el mes siguiente a la percepción del pago por desempleo, haberse dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, no estar en deuda con la administración regional y justificar su minusvalía, en su caso.
COMPATIBILIDAD: las ayudas no podrán superar, aisladamente o en concurrencia, el coste total de la aportación de la Seguridad Social por parte del beneficiario.
NOTA INTERNA: el presupuesto total para el año 2008 es de 1.200.000 euros.
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