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[Línea ICO para Liquidez en Empresas]
Última actualización el Viernes, 20 de Marzo de 2009 22:10 Escrito por Ayudas Oficiales Jueves, 05 de Marzo de 2009 11:36
Acciones subvencionables:
Ayudas para el apoyo a las empresas que quieran poner en marcha proyectos de inversión más ambiciosos, con una financiación a su medida.
Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: activos fijos nuevos productivos: activos inmateriales tecnológicos, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las pymes, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación; activos inmateriales no tecnológicos, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares (máx. 50%); inversión inmobiliaria (máx. 80%).
NO serán subvencionables: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: autónomos, pequeñas y medianas empresas.
CUANTIA: las ayudas están sujetas a la norma de minimis (en general, 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años; 100.000 euros para el sector de transporte o 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el tipo de interés puede ser fijo (según referencia ICO o Referencia de la Entidad de Crédito, más el margen que se aplique).
Los márgenes que se podrán aplicar oscilan entre el 1,5% al 2,5%.
Habrá una comisión del 0,40% sobre el importe dispuesto.
Podrán realizarse una cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo o leasing, en las siguientes condiciones: para operaciones dentro de la Ley 41/2007, de regulación del mercado inmobiliario: 0,50% flat sobre el importe cancelado; y para el resto de operaciones un 1% flat sobre el importe cancelado.
RESTRICCIONES: el tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.
La cancelación anticipada es posible, aunque hay que compensar los gastos en los que haya incurrido el ICO, si el tipo de interés es fijo, se imputará una comisión flat del 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado o si es tipo variable, no llevarán penalización, debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.
Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la fecha de firma.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas están sometidas a la condición de mínimis y son compatibles con otras ayudas, siempre que respeten los límites establecidos por la UE.
NOTA INTERNA: las solicitudes se presentarán directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España.
El presupuesto total para el año 2009 es de 10.000 millones de euros.
Mas información de estas Ayudas Oficiales aquí
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