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Ayudas al sector apícola Aragón
Última actualización el Jueves, 19 de Marzo de 2009 19:28 Escrito por Ayudas Oficiales Miércoles, 04 de Marzo de 2009 18:16
Acciones subvencionables:
Ayudas para:
asistencia técnica a los apicultores y sus agrupaciones.
lucha contra la varrosis y enfermedades asociadas, y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.
racionalización de la trashumancia.
apoyo de los laboratorios de análisis.
apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
Inicio de la inversión: 16/10/2008
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 90,00 % ó 25.242,00 €
Serán subvencionables:
para el caso 1, cursos de formación; divulgación; contratación de técnicos y especialistas.
para el caso 2, promoción de las agrupaciones de defensa sanitaria (gastos de los programas sanitarios, gastos de administración, análisis de diagnóstico de enfermedades apícolas, asistencia técnica); compra de material apícola (compra de cera nueva, sustitución de colmenas horizontales por otras verticales, sustitución de colmenas viejas por nuevas, calderas de función de cera, material para la alimentación complementaria de las abejas).
para el caso 3, identificación; mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas; adquisición de vehículos para el transporte de las colmenas; gastos de desplazamientos y pagos por aprovechamiento apícola; gastos de preparación de asentamientos y accesos a los mismos; compra de sistemas de extracción de miel, bidones y acondicionamiento de salas de extracción; contratación de seguros de daños y de responsabilidad civil para las colmenas; compra de enjambres y/o abejas reinas; puesta en marcha y funcionamiento de una red de alerta sanitaria.
para el caso 4, medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas; contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.
para el caso 5, cría en común de reinas para reposición de bajas por trashumancia (programas de selección y cría de reinas.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: para el caso 1, cooperativas apícolas y demás entidades con personalidad jurídica propia, agrupaciones de defensa sanitaria apícolas.
Para los casos 2 y 3, agrupaciones de defensa sanitaria apícolas, personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola.
Para los casos 4 y 5, personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de defensa sanitaria.
CUANTÍA: la cuantía reflejada es para el caso 2, para la contratación de técnicos, aunque la cuantía variará en función de la actividad subvencionada.
El porcentaje reflejado es para el caso 2, aunque este variará en función de la actividad subvencionada.
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