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Subvenciones ICO emprendedores
Última actualización el Lunes, 25 de Octubre de 2010 20:30 Escrito por Ayudas Oficiales Miércoles, 04 de Marzo de 2009 11:54
Ayudas ICO a Emprendedores
Acciones subvencionables:
Ayudas para apoyar y financiar en condiciones preferentes, la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales.
Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: ó 200.000,00 €
Máximo subvencionable del préstamo:90,00 %
Plazo máximo de carencia:84 meses
Plazo mínimo de carencia:60 meses
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: activos fijos nuevos productivos: activos inmateriales tecnológicos destinados a la innovación o modernización tecnológica, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web; activos inmateriales no tecnológicos (máx. 50%); gastos de constitución (grupo 200 del PGC) y primer establecimiento (grupo 201 del PGC)(máx. 10%); activo material (no están sujetas a limitación).
NO serán subvencionables: activos inmobiliarios; reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; circulante; IVA y otros impuestos ligados a la inversión.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: microempresas de nueva creación o profesionales que inicien una nueva actividad, independientemente de su forma jurídica.
Los beneficiarios deberán haberse constituido o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de los profesionales autónomos, a partir de 01/01/07; emplear menos de 10 trabajadores a 31/12/07; tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31/12/07; no pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.
CUANTIA: el importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neto, (IVA y otros impuestos excluidos).
El importe del préstamo máximo será de 200.000 euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el tipo de interés podrá ser fijo (referencia ICO + 1,59 p.p sin aval SGR o referencia ICO + 1,34 p.p con aval SGR) o tipo variable (euribor 6 meses + 1,59 p.p sin aval SGR + 1,34 p.p con aval SGR).
El plazo de amortización podrá ser de 3 años sin carencia, 5 años sin carencia o con un 1 año de carencia o de 7 años sin carencia o con 2 años de carencia.
El beneficiario podrá solicitar una operación con aval de una SGR.
Las CCAA podrán bonificar adicionalmente el tipo de interés de estos préstamos.
La amortización anticipada será si es tipo fijo: se imputará un 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, a la fecha de liquidación de intereses o si es tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.
RESTRICCIONES: las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
Las entidades financieras no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.
COMPATIBILIDAD: esta línea es incompatible con la línea ICO-PYME 2008 e ICO-Microcréditos 2007/2008, no pudiendo solicitar financiación de ambas líneas para la misma inversión.
Esta línea esta sometida a la condición de mínimis y es compatible con otras ayudas, siempre que se respeten los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
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Mi consejo es que acudas a la cámara de comercio de tu comunidad y que ellos te asesoren ya que cuentan con toda la información de ayudas y subvenciones , ademas de conocer tu caso. Suerte
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