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[Línea] ICO para el desarrollo de proyectos de inversión de las pymes
Última actualización el Domingo, 15 de Marzo de 2009 21:09 Escrito por Ayudas Oficiales Miércoles, 04 de Marzo de 2009 12:06
Acciones subvencionables:
Esta línea está destinada a financiar el desarrollo de proyectos de inversión de las pequeñas y medianas empresas (pymes) españolas en condiciones preferentes.
Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 100,00 % ó 1.500.000,00 €
Máximo subvencionable del préstamo:90,00 %
Plazo máximo de amortización:84 meses
Plazo mínimo de amortización:36 meses
Plazo máximo de carencia:24 meses
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: activos fijos productivos: activos inmateriales tecnológicos, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las pymes; inversión en activos inmateriales no tecnológicos, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable (máx. 50%); inversión mobiliaria (máx. 80%); gastos de constitución y primer establecimiento en empresas de nueva creación (las empresas de nueva creación tendrán una antigüedad no superior al 01/07/07).
NO serán subvencionables: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; activo circulante; IVA y otros impuestos ligados a la inversión.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: pequeñas y medianas empresas (pymes).
CUANTIA: el porcentaje reflejado es para microempresas, para el resto de las pymes será hasta el 80%.
El importe máximo de financiación será de 1,5 millones de euros por beneficiario final y año, ya sea en una única operación o en varias.
CONDICIONES DEL PRESTAMO: el plazo de amortización del préstamo podrá ser de 3 años, sin carencia; de 5 años sin carencia o con carencia de un año; o de 7 años, sin carencia o con carencia de 2 años o de 10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.
El tipo de interés fijo será: para operaciones con garantía hipotecaria de 0,50% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años o 0,25% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce a partir del quinto año; y para el resto operaciones a tipo fijo de 1% flat sobre el importe cancelado.
Podrá efectuarse la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes: tipo fijo, se imputará una comisión flat del 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado y tipo variable, no llevarán penalización, debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.
En caso de que se produzca la amortización anticipada durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación.
RESTRICCIONES: las entidades financieras no cobrarán comisiones de apertura, estudio y disponibilidad.
Las inversiones financiables en activos fijos no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
COMPATIBILIDAD: esta línea está sujeta a los límites establecidos por la norma comunitaria de "mínimis" y es compatible con otras ayudas, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la UE.
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